• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 218/2023
  • Fecha: 17/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Quebrantamiento de medida cautelar. El recurrente fue condenado por el Juzgado de lo Penal como autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar del artículo 468.2 del Código Penal. Se recurre en casación la sentencia dictada en apelación por la Audiencia Provincial, que confirma la de instancia. Se recuerda el alcance de la casación en estos casos. Únicamente cabe cuestionar el juicio de subsunción, por la vía del artículo 849.1 LECrim. El recurrente considera que no puede ser condenado por el apartado segundo del artículo 468 del Código Penal porque no es pareja de la persona protegida por la orden. El recurso se desestima. En primer lugar, porque alguna de las alegaciones, de naturaleza probatoria, desbordan el cauce casacional permitido. En todo caso, porque la aplicación del art. 468.2 del CP, en aquellos casos en los que se quebranta una orden de alejamiento dispensada en atención a unos hechos acaecidos durante la vigencia de una relación sentimental, no requiere que esa relación afectiva siga existiendo o se haya reanudado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 4810/2024
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala desestima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Provincial que, confirmando la de primera instancia, apreció la caducidad de la acción de reclamación de filiación no matrimonial. Razona que el hecho de que el menor no fuera demandado con arreglo a lo dispuesto en el art. 766 de la LEC no puede conllevar la nulidad de actuaciones. La preceptiva intervención en estos procesos del Ministerio Fiscal, que debe velar por el interés superior del menor (art. 749 LEC), hace que no sea procedente que la defensa de los intereses de la niña se encomiende a un defensor judicial. La necesidad de intervención del menor en el proceso debe interpretarse desde la perspectiva de una tutela judicial efectiva real y no meramente formal. En el presente caso, no consta que la ausencia de dicha intervención haya producido una situación de indefensión material, ni que resultara necesaria la designación de un defensor judicial, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal como garante del interés superior del menor. Inexistencia de infracción procesal de las normas reguladoras de la sentencia por falta de exhaustividad o congruencia, ni de falta de motivación ni error en la valoración de la prueba. Apreciación de la caducidad de la acción. La norma que establece el plazo aplicable -el art. 133.2 del Código Civil- no es contraria a la Constitución.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 4424/2024
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en reafirmar, reforzar o en su caso aclarar, la doctrina sentada en la sentencia de 30 de enero de 2024 (RC 6178/2022) sobre la innecesaridad de que, a efectos de la actuación ante órganos judiciales unipersonales en los supuestos de que se haya designado letrado y procurador del turno de oficio, tenga que realizarse por el recurrente el otorgamiento de la representación al procurador mediante poder notarial o comparecencia apud acta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 3834/2024
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión sobre la que se entiende existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en reafirmar, reforzar o en su caso aclarar la doctrina sentada en la sentencia de 30 de enero de 2024 (RC 6178/2022) sobre la innecesaridad de que, a efectos de la actuación ante órganos judiciales unipersonales en los supuestos de que se haya designado letrado y procurador del turno de oficio, tenga que realizarse por el recurrente el otorgamiento de la representación al procurador mediante poder notarial o comparecencia apud acta. Precedentes jurisprudenciales: STS nº 1009/2020, de 16 de julio (RC 2196/2019), STS nº 1669/2020, de 3 de diciembre (RC 6986/2019) y STS de 30 de enero de 2024 (RC 6178/2022).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
  • Nº Recurso: 189/2024
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala, tras recordar la doctrina jurisprudencial establecida respecto de las posibilidades impugnatorias relativas a los trámites procedimentales para la denegación del indulto -fundamentalmente los contenidos en los artículos 24 y 25 de la Ley de Indulto-, desestima el recurso interpuesto contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de octubre de 2023, que denegó la concesión de indulto de la pena privativa de libertad impuesta a la recurrente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JAIME RIAZA GARCIA
  • Nº Recurso: 167/2025
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ciertamente los contratos de arrendamiento de servicios profesionales de abogados están sometidos a la legislación de consumidores cuando el cliente tiene dicha condición legal por lo que son inadmisibles cláusulas, pactos o prácticas contractuales que, al socaire de la autonomía de la voluntad, incurran en abusividad, por suponer un desequilibrio en detrimento del consumidor. El Tribunal considera inaceptable la alta indeterminación de la parte variable de los honorarios, porque para un profesional no puede ser especialmente difícil evaluar el monto probable de la pensión a que podría aspirar su cliente en función de sus bases de cotización a la Seguridad Social, y por tanto podría ofrecerle una cifra bastante aproximada del precio total de sus servicios, sin perjuicio de ulterior liquidación definitiva a la vista de la pensión finalmente reconocida. De ahí concluye que el pacto sobre honorarios es nulo y por tanto será necesario determinar judicialmente la retribución justa de los servicios prestados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10097/2025
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se produce una falta de competencia de la jurisdicción española, sino de concurrencia de jurisdicciones que, en materia de tráfico de drogas, según la normativa internacional se resuelve buscando la mayor efectividad. La competencia de la jurisdicción española para el enjuiciamiento deriva de los convenios internacionales y también de la legislación interna, cuando tratándose de un delito atribuible a una organización y el plan criminal incluye la producción de efectos en territorio nacional. No procede la nulidad de la prueba obtenida, invocando la inviolabilidad del domicilio, al existir base suficiente para decretar el abordaje y no encontrarse la droga en un ámbito de privacidad, que pudiese considerarse domicilio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA AURORA RUIZ FERREIRO
  • Nº Recurso: 58/2025
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre en apelación la sentencia condenatoria por la comisión de un delito leve de hurto. La recurrente alega ser una persona con problemas neurológicos que afectan su conducta y memoria, argumentando que no fue comprendida psicológicamente. El Tribunal de apelación analiza el recurso teniendo en cuenta que el principio de presunción de inocencia exige prueba suficiente, lícita, legalmente practicada y racionalmente valorada para justificar la condena. Además recuerda que la valoración de la prueba en segunda instancia está limitada, debiendo respetarse la valoración del juzgador de instancia salvo error manifiesto o insuficiencia probatoria. En este caso considera que en la valoración probatoria realizada en primera instancia resulta lógica y coherente y que por el contrario no ha resultado acreditada la existencia de discapacidad o inimputabilidad de la acusada en el momento de los hechos, ni se haya aportado a la causa informe forense que lo confirme, siendo que la misma ni tan siquiera compareció en el juicio oral para alegar su situación. La Sala no aprecia error en la sentencia recurrida ni vulneración de derechos fundamentales y en consecuencia desestima el recurso de apelación interpuesto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 957/2023
  • Fecha: 14/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza la distinción entre unidad de acto, delito continuado y concurso real. Individualización de la pena. Se estima parcialmente uno de los recursos, en el sentido de modificar la pena de prisión, la libertad vigilada y, además, la imposición de la pena accesoria de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad prevista en el art. 192.3 CP. Esta pena ha de ser, al menos, de cinco años (y veinte como máximo) superior a la impuesta de privación de libertad. Se establece en 13 años.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ALICIA MILLAN HERRANDIS
  • Nº Recurso: 6630/2023
  • Fecha: 14/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala, siguiendo el criterio seguido en anteriores sentencias sobre el art. 49 del TREBEP, declara que el permiso previsto en el artículo 49 del TREBEP ha de ser interpretado, para evitar la discriminación de los menores recién nacidos y teniendo en cuenta el interés superior de los mismos reconocido constitucionalmente, en el sentido de adicionarse al permiso previsto en el apartado a) (16 semanas), el previsto en el apartado b) (10 semanas al excluirse las 6 primeras semanas), subrayando que se trata de un criterio que fue ratificado posteriormente por el Tribunal Constitucional. La aplicación del mismo al caso concreto, determina que la Sala estime la casación y parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la funcionaria y le reconozca el derecho a disfrutar de 10 semanas adicionales de prestación por nacimiento y cuidado de hijo; y que, si no posible el disfrute de éstas, declara su derecho a percibir el abono de la prestación correspondiente como indemnización todos los haberes que correspondan por los días cuyo derecho se reconoce.

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