• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 4831/2022
  • Fecha: 08/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la sentencia anotada se examina si es recurrible una sentencia en la que se resuelve la impugnación de una sanción impuesta al trabajador por falta graves no confirmada judicialmente, cuando en la demanda se ha invocado también vulneración de derechos fundamentales [garantía de indemnidad]. La sentencia aplica la doctrina del Tribunal Constitucional y de la Sala IV del Tribunal Supremo que cita según la cual, "los preceptos de la LRJS deben interpretarse en el sentido de que siempre es posible el acceso a la suplicación cuando mediante ese recurso se denuncian las infracciones procesales contempladas en el art. 191.3.d) o cuando la persona que trabaja impugna una sanción empresarial y denuncia simultáneamente la vulneración de un derecho fundamental en los términos permitidos por la LRJS art. 26 (...) La literalidad de los arts. 115.3 y 191.2.a) de la LRJS abocaría a la imposibilidad de recurso, pero su interpretación contextual y sistemática con los arts. 191.3.f) y 191.3.d) conduce a solución contraria, asimismo exigida por el obligado respeto a las garantías constitucionales." Por consiguiente, las reglas procesales que aportan el mayor nivel de garantías adjetivas a aquel tipo de procedimiento deben mantenerse y respetarse. Si bien - recuerda la sentencia - que en suplicación solo podrán ser examinados los aspectos en los que resulte indisociable el tema de legalidad ordinaria con la eventual existencia de la invocada vulneración de derechos fundamentales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARTINEZ MOYA
  • Nº Recurso: 165/2023
  • Fecha: 08/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso no ocasiona indefensión en cuanto permite entender las pretensiones de las recurrentes mas alla de la imprecisión en la cita de un articulo de la LRJS. La sentencia esta motivada en tanto declara probados hechos suficientes y expone las razones, citando los preceptos legales y jurisprudencia que justifican la no extensión de los efectos. La resolución confirmatoria de la que autorizó a la empresa a extinguir las relaciones laborales de 29 trabajadores en el contexto de un ERE, y que fue anulada por SAN confirmada por STS era un acto plural, dirigido a personas concretas e identificadas, por lo que los efectos de la posterior anulación judicial solo se proyectó entre los trabajadores que fueron parte en el proceso en el que recayó la sentencia cuyos efectos pretenden extender las demandantes, que no lo fueron. No existe cosa juzgada positiva al no haber identidad de partes. No procede la imposición de multa por temeridad, al estar vinculado el comportamiento de las recurrentes con el intento de agotar todas las posibilidades procesales en defensa de sus pretensiones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 1287/2023
  • Fecha: 08/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se plantea en la sentencia anotada es la relativa a determinar si el actor tiene derecho a la percepción del plus tóxico-penoso que ha dejado de percibir por la empresa entrante y que, sin embargo, la empresa saliente le venía abonando en la nómina bajo la denominación de "plus TP". Pero, el TS no entra en el fondo del asunto al incurrir el escrito de interposición del recurso de casación para la unificación de doctrina en defectos insubsanables. Así, dicho escrito carece del mínimo contenido exigido por el artículo 224.1 b) LRJS, limitándose el recurrente a hacer una relación precisa y circunstanciada de la contradicción, pero sin mencionar ni fundamentar infracción legal alguna y las razones por las que resultaría ajustada a derecho la sentencia de contraste. En efecto, el escrito del recurso no contiene una adecuada exposición de los preceptos legales que pudiere haber infringido la sentencia recurrida, ni ofrece el menor razonamiento jurídico a tal efecto, limitándose simplemente a mencionar de soslayo el artículo 44 ET al que se refieren las sentencias comparadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 1137/2023
  • Fecha: 08/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de suplicación para la unificación de la doctrina: falta de cita y fundamentación de la infracción legal en la que se sustenta el recurso es un defecto insubsanable que provoca la desestimación del mismo. En el presente supuesto, el escrito de recurso incurre en ese defecto al no contener una adecuada exposición de los preceptos legales que pudiere haber infringido la sentencia recurrida, ni ofrecer el menor razonamiento jurídico a tal efecto, limitándose simplemente a mencionar de soslayo el artículo 44 TRLET al que se refieren las sentencias comparadas por lo que incumple con lo dispuesto en el art. 224 de la LRJS, y debe ser desestimado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 185/2021
  • Fecha: 08/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de una administración concursal en reclamación de cantidad por servicios impagados. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda. Fue apelada por la demandante y la Audiencia estima en parte el recurso. En este caso, la concursada ejercita en su demanda una reclamación del derecho a la retribución convenida por los servicios prestados en el marco del contrato con la demandada en el año 2009. Los servicios cuya retribución convenida se reclaman son los correspondientes a los cuatro trimestres de 2017, posteriores a la declaración de concurso. Las cantidades que la demandada pretendía descontar afloraron también con posterioridad a la declaración de concurso, en el marco de ese mismo contrato de tracto sucesivo y en el periodo correspondiente a la reclamación formulada por la concursada demandante. El derecho de la demandada a reclamar estas cantidades no podría considerarse concursal, por haber nacido después del concurso, razón por la cual su compensación con la cantidad reclamada por la concursada no estaría afectada por la prohibición de compensación del art. 58 LC. Las cantidades que la demandada pretendía fueran descontadas a la suma reclamada por la concursada demandante tenían su origen en la misma reclamación contractual, un contrato de mantenimiento y gestión de explotaciones. En estos casos, la jurisprudencia entiende que nos encontramos ante una liquidación de créditos y deudas surgidas de una misma relación contractual. Se estima en parte.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 24/2024
  • Fecha: 07/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Maquinación fraudulenta: una de sus manifestaciones es aquella en que incurre quien oculta el domicilio de la persona contra la que demanda, a fin de que se le emplace o cite por edictos y se sustancie el procedimiento en rebeldía; su relación con el derecho a la tutela judicial efectiva y con el carácter subsidiario que, según la jurisprudencia constitucional, debe tener el emplazamiento o citación por edictos. Carga del demandante de promover que se intente el emplazamiento en cuantos lugares pueda hallarse al demandado, para lo que es exigible una diligencia adecuada, aunque no una diligencia extraordinaria. La maquinación fraudulenta por ocultación maliciosa del domicilio del demandando concurre no solo cuando se acredita una intención torticera, sino también cuando consta que tal ocultación, y la consiguiente indefensión del demandado, se produjo por causa imputable al demandante (ocultación inexcusable por falta de diligencia mínima) y no al demandado. Debe existir una relación de causalidad entre la actuación del demandante y la consecuencia de que el demandado no pueda ser citado o emplazado. En el caso, inexistencia de maquinación fraudulenta atendidas las circunstancias concurrentes, pues cuando se intentó la localización del demandado, este estaba internado en un centro penitenciario, sin que se haya acreditado que fuera conocido por la demandante, por lo que un hipotético emplazamiento en otro domicilio hubiera sido igualmente infructuoso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CAROLINA RIUS ALARCO
  • Nº Recurso: 8/2022
  • Fecha: 04/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Distribución a terceros de cocaína, para su venta en el mercado ilícito. Intervenciones telefónicas y registros domiciliarios practicados con las debidas garantías. Inexistencia de revelaciones inesperadas para la suspensión del juicio oral. Imágenes grabadas tomadas en zonas comunes del edificio, no protegidas por el derecho a la inviolabilidad domiciliaria. Situación penitenciaria del acusado que no vulneró su derecho de defensa. Delito contra la salud pública por dedicación de manera habitual a actividades de narcotráfico, a la consecución de sustancias estupefacientes para su distribución por precio a terceros. Cadena de custodia de las sustancias incautadas en la que no se produjo ruptura. Inexistencia de pruebas de organización criminal. Inaplicación de atenuante de confesión tardía de los hechos, al no haber realizado una confesión completa de los hechos. Apreciación de atenuante de la responsabilidad criminal de dilación indebida en la tramitación del procedimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 6721/2022
  • Fecha: 04/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La acusación particular interpone recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial que absolvió a los acusados, entre otros, de un delito contra la propiedad intelectual. Dies a quo para el cómputo del plazo de prescripción. La determinación del momento a partir del cual el delito se encuentra consumado y, por tanto, comienza a correr el plazo prescriptivo dependerá, siempre y en todo caso, de la estructura típica de cada uno de los tipos penales por los que se ha formulado acusación. El error en el cómputo de los plazos de la prescripción tiene que argumentarse a partir de lo que el juicio histórico ha declarado como probado y no a partir de lo que el recurrente considera que debió haber proclamado como probado. Delito contra la propiedad intelectual. La acción delictiva se consuma desde el momento mismo en que el autor hace suya la creación intelectual que no le pertenece, con independencia de que, a partir de ese momento, obtenga o no un beneficio económico. El perjuicio de tercero no es propiamente el resultado del delito, sino un elemento de su tipo subjetivo, relativo al ánimo de lucro. Denegación de prueba. No se produce la vulneración del derecho fundamental a la práctica de los medios de prueba cuando la prueba es rechazada, aun siendo pertinente, porque su contenido carece de capacidad para alterar el resultado de la resolución final. Límites a la revocación de las sentencias absolutorias. Doctrina del Tribunal Constitucional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 6546/2022
  • Fecha: 03/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se declara válido, a efectos probatorios, el reconocimiento de los hechos llevado a cabo por los acusados, al haber sido corroborados por la Sala, no produciéndose vulneración alguna del derecho a la presunción de inocencia. Además, el informe pericial cubrió la exigencia del principio de contradicción. La prueba fue bastante, a fin de concluir, de forma racional, los hechos que se declaran probados, consecuencia de, entre otras pruebas, de los informes aportados a la causa, ratificados por sus autores en el plenario, sometidos a contradicción e inmediación valorados por el Tribunal. No supone vulneración alguna del derecho a un juez imparcial poder ejercitar su función de ordenación de los debates y tutela de los derechos de las partes, con la libertad y autoridad necesaria para garantizar la celebración del juicio, cuando además en instancia no hubo queja alguna al respecto. Del relato fáctico, resulta acreditada la participación de los acusados, pues la falsedad contable no es un delito de propia mano, aunque sea un delito especial propio que deba ser cometido por los administradores. La atenuante de dilaciones indebidas muy cualificadas requiere una paralización que pueda ser considerada superior a la extraordinaria, o bien que ésta, dadas las concretas circunstancias del penado y de la causa, pueda acreditarse que ha ocasionado un perjuicio muy superior al ordinariamente atribuible a la dilación extraordinaria necesaria para la atenuante simple.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARTINEZ MOYA
  • Nº Recurso: 67/2023
  • Fecha: 03/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es adecuado el procedimiento de tutela en cuanto que se pide que se declare que la conducta de la empresa y de un sindicato, en el contexto de los resultados alcanzados de la negociación realizada en el seno de la comisión de seguimiento, supone una vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical en su vertiente de negociación colectiva, y, se solicita la nulidad del acuerdo alcanzado; no se discute la validez del acuerdo previo de habilitación de funciones a esa comisión de seguimiento, sino de la negociación llevada a cabo en el seno de dicha comisión y de sus resultados. Distinción entre comisiones negociadoras y aplicativas: las primeras son las que se constituyen para la modificación o creación de reglas nuevas, y las segundas son las que tienen por objeto la aplicación o interpretación de alguna de las cláusulas del convenio colectivo, o la adaptación de alguna de ellas a las peculiares circunstancias de un caso concreto. Se vulnera el derecho a la libertad del sindicato, integrante del Comité Intercentros, que no participa en las reuniones de la comisión de seguimiento en las que se modificaron las condiciones del acuerdo litigioso. Fijación de una indemnización simbólica a la que se aquieta la parte contraria y que la Sala no puede modificar de oficio.

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